Artículo 77 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres patrón y tienes la obligación de asegurar a tus trabajadores contra accidentes o enfermedades del trabajo, pero no lo haces, y pasa un accidente, tendrás que pagarle al IMSS todo lo que cuesten las prestaciones (tanto en dinero como en servicios médicos) que les correspondan a tus empleados. El IMSS va a atender al trabajador desde el primer momento, pero tú vas a terminar pagando todo. Lo mismo aplica si aseguras a tus trabajadores, pero les das una cobertura menor a la que marca la ley, porque entonces tendrás que pagar la diferencia para completar lo que les toca. También aplica si el trabajador tiene una recaída por el mismo accidente, aunque ya no trabaje contigo. Además, si das de alta a un trabajador en el IMSS o cambias su salario después de que ya ocurrió el accidente, eso no te quita la obligación de pagar los "capitales constitutivos" (que es el dinero que el IMSS calcula para cubrir todas las prestaciones). Ni siquiera si lo haces dentro de los plazos oficiales. El IMSS es el que decide cuánto tienes que pagar y te lo va a cobrar como marca la ley.
Texto oficial
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley. Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que ocurrió el riesgo o con otro distinto. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 28 de 181 El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.