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Artículo 76 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada tres años, el Consejo Técnico del Instituto le pedirá a las autoridades correspondientes que revisen la fórmula para calcular cuánto deben pagar las empresas por el seguro de riesgos de trabajo. El objetivo es asegurarse de que el seguro tenga suficiente dinero para cubrir los accidentes o enfermedades de los trabajadores, considerando a todas las empresas del país. Para hacer esa revisión, tomarán en cuenta la opinión de un comité especial formado por representantes del gobierno, los trabajadores y los empresarios. Si la Asamblea General lo aprueba, el Consejo Técnico también puede pedir esta revisión en cualquier otro momento, usando lo que han aprendido de experiencias anteriores.

Texto oficial

Artículo 76. El Consejo Técnico del Instituto promoverá ante las instancias competentes y éstas ante el H. Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima, para asegurar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se considerará la opinión que al respecto sustente el Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Si la Asamblea General lo autorizare, el Consejo Técnico podrá promover la revisión a que alude este artículo en cualquier tiempo, tomando en cuenta la experiencia adquirida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.