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Artículo 78 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres patrón y pagas los gastos que el IMSS calculó para un accidente de trabajo, quedas libre de cumplir con otras obligaciones de la ley laboral y del IMSS por ese mismo accidente, como pagar indemnizaciones al trabajador. También te liberas de pagar las cuotas del seguro de riesgos de trabajo que debiste haber pagado antes del accidente, solo en lo que respecta a ese trabajador. Pero eso no te quita otras responsabilidades o multas que la ley ya te hubiera puesto por otras faltas. En términos simples: pagas lo que te pide el IMSS por el accidente y te olvidas de otros reclamos por ese mismo incidente.

Texto oficial

Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el Instituto, en los casos previstos por el artículo anterior, quedarán liberados, en los términos de esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, así como de la de enterar las cuotas que prescribe la presente Ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la Ley y sus reglamentos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.