Artículo 174 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como trabajador asegurado, tienes derecho a tener tu propia cuenta individual para el seguro que cubre este artículo. Esta cuenta se arma exactamente como lo dice el artículo 159, fracción I de esta misma ley. Es como una alcancía personal donde se guardan tus ahorros para tu retiro.
Texto oficial
Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.