Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 174 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Como trabajador asegurado, tienes derecho a tener tu propia cuenta individual para el seguro que cubre este artículo. Esta cuenta se arma exactamente como lo dice el artículo 159, fracción I de esta misma ley. Es como una alcancía personal donde se guardan tus ahorros para tu retiro.

Texto oficial

Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.