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Artículo 189 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te jubiles, la administradora de tu Afore usará el dinero que juntaste en tu cuenta individual para comprar un seguro de sobrevivencia a tu nombre y a favor de las personas que por ley recibirán tu pensión si tú faltas (tus beneficiarios). Este seguro se adquiere justo en el momento en que te empiezan a pagar tu pensión, y sirve para proteger a tus beneficiarios después de tu muerte. Las reglas exactas de este seguro las pone la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Los porcentajes y condiciones de este seguro son los mismos que se explican en otra parte de esta ley.

Texto oficial

Artículo 189. Con cargo a los recursos acumulados de la cuenta individual del trabajador, la Administradora de Fondos para el Retiro adquirirá a nombre de éste y en favor de sus beneficiarios legales, en el momento de otorgarse la pensión, un seguro de sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los mismos porcentajes y condiciones que para tal efecto establece el capítulo V sección quinta de este Título.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.