- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 239-H
Artículo 239-H de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Técnico (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes en este sistema) puede decidir que pagues tus cuotas en fechas diferentes a las normales, y también puede establecer reglas especiales para asegurar a las personas que menciona esta parte de la ley. En otras palabras, si calificas para este seguro voluntario de salud para la familia, ellos tienen la libertad de ajustar cómo y cuándo pagas, siempre que sigan las normas generales que ellos mismos publiquen.
Texto oficial
Artículo 239-H. El Consejo Técnico podrá autorizar una periodicidad diferente para el aseguramiento y pago de las cuotas, así como expedir las reglas de carácter general que en su caso resulten aplicables para el aseguramiento de las y los sujetos a que se refiere el presente Capítulo de esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-11-2022 TITULO TERCERO DEL REGIMEN VOLUNTARIO CAPITULO I DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.