Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todo el dinero que el Gobierno Federal junte, ya sea dentro o fuera de México, debe juntarse en un solo fondo el mismo día en que se cobra, a menos que el Reglamento permita hacerlo en otra fecha. Sin embargo, esta regla no se aplica si la Ley de Ingresos de la Federación de ese año dice otra cosa sobre cómo manejar esos recursos. En pocas palabras, el gobierno tiene que juntar su dinero rápido, pero hay excepciones según lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 22.- Los recursos que recaude el Gobierno Federal, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, deberán concentrarse el mismo día en que se efectúe la recaudación, salvo aquellos casos que el Reglamento establezca un plazo distinto para su Concentración. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda establezca un tratamiento distinto a los recursos que recaude el Gobierno Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.