Artículo 22 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todo el dinero que el Gobierno Federal junte, ya sea dentro o fuera de México, debe juntarse en un solo fondo el mismo día en que se cobra, a menos que el Reglamento permita hacerlo en otra fecha. Sin embargo, esta regla no se aplica si la Ley de Ingresos de la Federación de ese año dice otra cosa sobre cómo manejar esos recursos. En pocas palabras, el gobierno tiene que juntar su dinero rápido, pero hay excepciones según lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 22.- Los recursos que recaude el Gobierno Federal, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, deberán concentrarse el mismo día en que se efectúe la recaudación, salvo aquellos casos que el Reglamento establezca un plazo distinto para su Concentración. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda establezca un tratamiento distinto a los recursos que recaude el Gobierno Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.