Artículo 24 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Tesorería (la caja única del gobierno) no puede meter a su bolsa ciertos dineros que no le pertenecen. Por ejemplo, el dinero que juntan el IMSS, el ISSSTE y el ISSFAM de las aportaciones de seguridad social se queda aparte, igual que los ahorros del Infonavit que los patrones le descuentan a los trabajadores. También se excluye el dinero sobrante de vender empresas del gobierno, que solo se puede usar para pagar deudas de otras ventas parecidas. En otras palabras, son fondos con dueño fijo y propósito definido, no para gastos generales del gobierno.
Texto oficial
Artículo 24.- No se concentrarán en la Tesorería los recursos provenientes de: I. Las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; II. Las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y III. Los remanentes de los procesos de desincorporación de Entidades concluidos, que se destinen para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de otras Entidades que sean deficitarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.