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Artículo 29 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Tesorería puede recibir dinero, en pesos o en otras monedas, en estos casos: por órdenes de autoridades de impuestos, del gobierno o de jueces; cuando personas o empresas que deben cumplir con ciertas reglas lo pidan; cuando ciudadanos den un "seguro" (garantía) para cumplir obligaciones no relacionadas con impuestos, como un préstamo o un servicio; cuando alguien cree un fideicomiso público (un fondo para un fin específico) o contratos parecidos; y en otros casos que la ley o la Secretaría permitan. Las autoridades que pidan o acepten estos depósitos deben avisar a la Tesorería si hay que devolver el dinero o usarlo para otro fin, según las reglas del Reglamento.

Texto oficial

Artículo 29.- La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos: I. Por resolución de autoridades fiscales, administrativas o judiciales; II. A solicitud de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley; III. A solicitud de los particulares por concepto de garantías que se otorguen para el cumplimiento de obligaciones no fiscales a favor del Gobierno Federal; IV. A solicitud de quien constituya fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos o contratos análogos, y V. Los demás que establezcan otras disposiciones legales o lo autorice la Secretaría. Las autoridades que exijan, soliciten o acepten la constitución de los depósitos a que se refiere este artículo, deberán comunicar oportunamente a la Tesorería las resoluciones que impliquen la devolución o aplicación del depósito, en términos de lo que establezca el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.