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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Tesorería puede recibir dinero, en pesos o en otras monedas, en estos casos: por órdenes de autoridades de impuestos, del gobierno o de jueces; cuando personas o empresas que deben cumplir con ciertas reglas lo pidan; cuando ciudadanos den un "seguro" (garantía) para cumplir obligaciones no relacionadas con impuestos, como un préstamo o un servicio; cuando alguien cree un fideicomiso público (un fondo para un fin específico) o contratos parecidos; y en otros casos que la ley o la Secretaría permitan. Las autoridades que pidan o acepten estos depósitos deben avisar a la Tesorería si hay que devolver el dinero o usarlo para otro fin, según las reglas del Reglamento.

Texto oficial

Artículo 29.- La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos: I. Por resolución de autoridades fiscales, administrativas o judiciales; II. A solicitud de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley; III. A solicitud de los particulares por concepto de garantías que se otorguen para el cumplimiento de obligaciones no fiscales a favor del Gobierno Federal; IV. A solicitud de quien constituya fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos o contratos análogos, y V. Los demás que establezcan otras disposiciones legales o lo autorice la Secretaría. Las autoridades que exijan, soliciten o acepten la constitución de los depósitos a que se refiere este artículo, deberán comunicar oportunamente a la Tesorería las resoluciones que impliquen la devolución o aplicación del depósito, en términos de lo que establezca el Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 9) ↗

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