Artículo 44 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando debas impuestos al gobierno federal, la garantía que des para asegurar el pago (como un aval o un seguro) debe estar a nombre de la Tesorería o de las personas autorizadas para cobrar. Esa garantía se tiene que hacer siguiendo las reglas del Código Fiscal, como llenar papeles específicos o cumplir ciertos plazos. Si usas una fianza o un seguro de una institución autorizada, esa institución tendrá que pagar si no cumples, pero solo después de que las autoridades sigan el proceso legal que marca la ley. En pocas palabras, si debes impuestos y pones un respaldo, ese respaldo debe estar bien hecho y pagarse si no liquidas tu deuda.
Texto oficial
Artículo 44.- Las garantías que aseguren el interés fiscal, deberán otorgarse a favor de la Tesorería o de los Auxiliares facultados legalmente para aplicar el procedimiento administrativo de ejecución y cobrar créditos fiscales federales. La garantía del interés fiscal deberá constituirse en los casos y con las formalidades y requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación. Las garantías que para asegurar el interés fiscal expidan las instituciones de fianzas o de seguros autorizadas para expedirlas, se harán efectivas por los Auxiliares legalmente facultados, con sujeción a los procedimientos que establezcan los ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.