Artículo 51 de la LEY de Tesorería de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno te debe dinero y tienes derecho a cobrarle, ese derecho vence 2 años después de que podrías haber exigido el pago legalmente. Durante esos 2 años, si tú le pides el pago por escrito o inicias un juicio, el plazo se detiene o se reinicia. Pasado ese tiempo sin que hayas cobrado, las autoridades tienen que declarar por su cuenta que la deuda ya prescribió, es decir, que ya no tienes derecho a reclamarla, a menos que otra ley diga algo diferente.
Texto oficial
Artículo 51.- Los créditos a cargo del Gobierno Federal prescribirán en el término de dos años, contado a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que las leyes establezcan otro término, caso en el que se estará a lo que éstas dispongan. El término de prescripción a que se refiere el párrafo anterior se interrumpe por cada gestión de cobro realizada, mediante escrito, por quien tenga legítimo derecho para exigir su pago, y se suspende a partir del ejercicio de las acciones promovidas con ese objeto ante los tribunales competentes y hasta la resolución definitiva. Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las autoridades competentes para ordenar o autorizar los pagos declararán de oficio la prescripción correspondiente. TÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES CAPÍTULO I DE LA VIGILANCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.