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Ley
LEY de Tesorería de la Federación
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno te debe dinero y tienes derecho a cobrarle, ese derecho vence 2 años después de que podrías haber exigido el pago legalmente. Durante esos 2 años, si tú le pides el pago por escrito o inicias un juicio, el plazo se detiene o se reinicia. Pasado ese tiempo sin que hayas cobrado, las autoridades tienen que declarar por su cuenta que la deuda ya prescribió, es decir, que ya no tienes derecho a reclamarla, a menos que otra ley diga algo diferente.

Texto oficial

Artículo 51.- Los créditos a cargo del Gobierno Federal prescribirán en el término de dos años, contado a partir de la fecha en que el acreedor pueda legalmente exigir su pago, salvo que las leyes establezcan otro término, caso en el que se estará a lo que éstas dispongan. El término de prescripción a que se refiere el párrafo anterior se interrumpe por cada gestión de cobro realizada, mediante escrito, por quien tenga legítimo derecho para exigir su pago, y se suspende a partir del ejercicio de las acciones promovidas con ese objeto ante los tribunales competentes y hasta la resolución definitiva. Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las autoridades competentes para ordenar o autorizar los pagos declararán de oficio la prescripción correspondiente. TÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES CAPÍTULO I DE LA VIGILANCIA

Ver texto oficial de la LEY de Tesorería de la Federación (pág. 14) ↗

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