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Artículo 59 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Tesorería (la dependencia del gobierno que maneja el dinero del país) puede obligarte a cooperar de dos formas: primero, con un **apercibimiento** (que es como una advertencia seria por escrito), y segundo, con **multas**. Si no entregas los papeles, datos o información que te pidan durante una revisión o inspección, te pueden multar con entre 2,700 y 27,000 **UDIs** (que son una unidad de valor que se ajusta con la inflación). Si te niegas a que te hagan la revisión, la multa sube de 27,000 a 200,000 UDIs. Y si haces caso omiso a los señalamientos que te hagan en esa revisión, te pueden multar de 27,000 a 300,000 UDIs. **Reincidencia**: Si vuelves a cometer la misma falta, todas las multas se duplican (el mínimo y el máximo). **¿Cómo deciden cuánto pagar?**: La Tesorería revisa cuánto dinero tienes (tu capacidad económica) y qué tan grave fue lo que hiciste. Además, aunque pagues la multa, **sigues obligado** a cumplir con lo que te pedían y aún puedes enfrentar otras consecuencias administrativas o penales.

Texto oficial

Artículo 59.- Para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este Capítulo, la Tesorería podrá imponer las medidas de apremio siguientes: I. Apercibimiento, y II. Las multas siguientes: a) Multa por el importe equivalente de 2,700 a 27,000 unidades de inversión por no proporcionar, o proporcionar de manera incompleta, los avisos, datos, informes, libros, registros, padrones y demás documentos e información que se solicite con motivo del acto de vigilancia o por no prestar la colaboración que solicite la Tesorería ni proporcionarle las facilidades necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, cuando se haya formulado el requerimiento correspondiente; b) Multa por el importe equivalente de 27,000 a 200,000 unidades de inversión por negarse o resistirse a la práctica de cualquier acto de vigilancia, y c) Multa por el importe equivalente de 27,000 a 300,000 unidades de inversión por no atender o atender parcialmente las observaciones que se emitan en el acto de vigilancia o con motivo del mismo. LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-12-2015 18 de 20 En caso de reincidencia, las multas mínimas y máximas aplicables serán del doble de las establecidas en esta fracción. La determinación del monto de la multa se realizará tomando en cuenta la capacidad económica de la persona a quien se aplique y la gravedad de la conducta. La aplicación de la multa a que se refiere este artículo no releva ni libera de la obligación que hubiere dejado de cumplir ni de las responsabilidades administrativas o penales en que incurra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.