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Artículo 11 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

**Artículo 11 Bis** Si le das a alguien una tarjeta adicional de tu crédito revolvente (de la que puedes pedir prestado varias veces), esa persona no tiene que pagar tus deudas ni se hace responsable si tú no pagas. Si el dueño de la tarjeta principal fallece y los usuarios de las tarjetas adicionales siguen usándolas, el banco sí puede cobrarle a cada uno los gastos que hizo después de la muerte del titular. **Artículo 11 Bis 1** Cuando firmes un contrato de servicios financieros (como los que usan muchos clientes, menos los créditos hipotecarios), tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para cancelarlo sin que te cobren nada. Solo aplica si no has usado ningún producto o servicio del contrato. Si lo cancelas, todo se regresa a como estaba antes de firmar, y no te pueden cobrar comisiones ni hacerte responsable.

Texto oficial

Artículo 11 Bis. Las personas a quienes el titular de un crédito revolvente asociado a una tarjeta haya autorizado el uso de tarjetas adicionales, en ningún caso podrán ser obligados solidarios o subsidiarios de éste. En el evento de que los tarjetahabientes autorizados a utilizar tarjetas de crédito adicionales, continúen usándolas con posterioridad al fallecimiento del titular de la tarjeta, la Entidad emisora podrá exigir a cada uno de tales tarjetahabientes el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la cuenta. Artículo adicionado DOF 25-06-2009 Artículo 11 Bis 1. Los Clientes contarán con un período de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma de un contrato de adhesión que documenten operaciones masivas establecidas por las LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 48 disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley, con excepción de los créditos con garantía hipotecaria, para cancelarlo, en cuyo caso, las Entidades no podrán cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para el Cliente. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados. Artículo adicionado DOF 25-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.