LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el país y es obligatoria para todos. Su propósito es poner orden en las comisiones y cuotas que te cobran por usar tarjetas o servicios financieros, y también en los créditos que ofrecen los bancos y otras entidades. La idea es que todo sea más claro, que el sistema de pagos funcione bien y, sobre todo, proteger tu dinero y tus derechos como usuario.
- Art. 2Este artículo dice que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros tiene "apoyo" de otras leyes para llenar cualquier vacío o duda. Dependiendo del tipo de institución financiera de la que se trate, se usarán esas otras leyes como complemento. Por ejemplo, la Ley de Instituciones de Crédito (para bancos), la Ley de Ahorro y Crédito Popular (para cajas de ahorro) o la Ley de Tecnología Financiera (para Fintech). También se aplican leyes generales como el Código de Comercio y los usos bancarios. En pocas palabras, si esta ley no dice algo específico, se recurre a esas otras leyes para resolverlo.
- Art. 2 BisEl artículo dice que distintas autoridades se encargan de verificar que se cumpla esta ley. La Comisión Nacional Bancaria, la Condusef y el Banco de México vigilarán a los bancos y otras entidades financieras, cada quien en su área. La Comisión Nacional Bancaria también revisará a los participantes en redes de pago, mientras que el Banco de México supervisará a las cámaras de compensación. Por último, la Profeco se encargará de las demás empresas comerciales. En pocas palabras, cada institución tiene su parte para asegurar que todo esté en orden.
- Art. 3Este artículo define los términos clave que se usan en toda la ley. - **Autoridades:** son las instituciones que la aplican: la Comisión Nacional Bancaria (que vigila bancos), el Banco de México (el banco central), la Condusef (que defiende a los usuarios de bancos) y la Profeco (que protege a los consumidores en general). - **Cámara de Compensación:** es como un centro de intercambio donde se procesan y cuadran pagos o cobros con tarjetas, cheques o transferencias. - **Cliente:** eres tú si contratas un servicio con un banco (como una cuenta o crédito) o pides un préstamo a una tienda, o usas cualquier medio de pago que te ofrezcan. - **Comisión:** es cualquier cobro que te haga un banco o una tienda (aparte de los intereses) por usar sus servicios, como la anualidad de tu tarjeta o cargos por pagar con ella. - **Contrato de Adhesión:** es ese documento que el banco o la tienda ya tiene escrito, sin que puedas cambiarle nada, y que firmas para aceptar sus condiciones (todos los contratos de tarjetas o préstamos son así). - **Control:** significa tener el poder de decidir sobre una empresa, ya sea porque tienes más del 50% de las acciones o porque puedes influir en su administración.
- Art. 4El Banco de México es el que pone las reglas sobre lo que los bancos y otras financieras pueden cobrarte por intereses, comisiones o pagos adelantados. La única excepción es un caso especial que regulan juntos la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el propio Banco de México. Para hacer estas reglas, el Banco de México puede pedirle opinión a otras dependencias, como la que protege a los usuarios de servicios financieros (CONDUSEF). Además, si el Banco de México ve que no hay suficiente competencia entre los bancos, puede pedirle a la Comisión Federal de Competencia que analice el mercado y, con base en ese análisis, tomar medidas para que no te cobren de más. Estas medidas solo duran mientras existan las condiciones que las causaron.
- Art. 4 BisEl Banco de México debe crear reglas para evitar que los bancos te cobren comisiones que no sean claras o que afecten la transparencia. Por un lado, solo te pueden cobrar una comisión si realmente te dieron un servicio o hicieron una operación que pediste, sin poder cobrarte más de una vez por lo mismo. También tienen prohibido cobrarte por cosas como recibir pagos de créditos de otro banco, consultar tu saldo en ventanilla o por cheques que reboten al depositarlos. Finalmente, si decides cambiarte de banco, no te pueden cobrar una comisión solo por hacer ese movimiento.
- Art. 5Los bancos y negocios que tengan cajeros automáticos están obligados a mostrar en la pantalla cuánto te van a cobrar por usarlos, antes de que hagas cualquier operación. Además, no te pueden cobrar esa comisión si tú no das tu permiso en ese momento, aceptando el cargo. O sea, primero ves el costo, luego decides si aceptas o no. Si no das tu visto bueno, no te pueden quitar nada.
- Art. 6Los bancos y otras empresas financieras deben avisarle al Banco de México con 30 días de anticipación si van a subir las comisiones que te cobran por sus servicios. Si las van a bajar, solo necesitan avisar con 2 días de anticipación. El Banco de México puede revisar esos cobros y, si no está de acuerdo y la empresa insiste, tiene el poder de vetarlos o detenerlos. Las nuevas comisiones solo entran en vigor si el Banco de México no hace ninguna observación. Además, toda esa información de comisiones debe estar disponible en internet para que tú puedas consultarla.
- Art. 7Los bancos y otras instituciones financieras deben poner en sus sucursales carteles, listas y folletos visibles con las comisiones que cobran, cuánto son, cada cuándo se pagan y por qué concepto. También tienen que tener esa misma información disponible en una computadora o pantalla en la sucursal para que cualquiera pueda consultarla gratis. Si tienen página de internet, también deben publicarla ahí. La CONDUSEF se encarga de decir cómo debe estar presentada esa información para que sea fácil de entender. Además, si van a subir alguna comisión o van a empezar a cobrar una nueva, deben avisarte al menos 30 días antes por el medio que hayan acordado contigo (como correo o mensaje). Si no estás de acuerdo, puedes cancelar el servicio sin que te cobren un peso extra por eso, solo tendrías que pagar los adeudos que ya tenías hasta ese momento. Si no te avisan con tiempo, esa comisión nueva o aumento no tiene validez y no te la pueden cobrar, aparte de que pueden recibir una multa.
- Art. 8El Banco de México va a decir, mediante reglas generales, cómo se calcula el CAT (el Costo Anual Total, que es lo que realmente te cuesta un crédito incluyendo intereses, comisiones y seguros). También va a definir qué tipo de créditos y de qué montos deben mostrar este indicador. De la misma forma, va a establecer cómo se calcula la GAT (la Ganancia Anual Total, que es lo que te pagan por tus ahorros o inversiones) y para qué operaciones aplica. En pocas palabras, el Banco de México pone las reglas para que sepas cuánto te cuesta pedir prestado o cuánto te rinde tu dinero.
- Art. 9Los bancos o financieras deben mostrar las tasas de interés (lo que te cobran por un préstamo o tarjeta) de forma anual, no mensual ni diaria. Además, esa información tiene que estar escrita en el contrato y en los estados de cuenta con letras grandes, claras y fáciles de encontrar, para que no te pierdas ni te confundan. Si usan una tasa de referencia (como la que publica el banco central), también deben acordar desde el principio qué otra tasa usarán por si esa deja de existir. Así, aunque cambien las reglas del juego, tú siempre sabrás cuánto te van a cobrar.
- Art. 10Cuando pidas un crédito o préstamo a un banco o entidad financiera, no te pueden cobrar los intereses por adelantado. Solo te los pueden cobrar después de que pase el tiempo por el que te prestaron. El Banco de México va a definir qué tipos de créditos entran en esta regla y las entidades tienen la obligación de informarte esto cuando firmes el contrato.
- Art. 10 Bis**Artículo 10 Bis.** Las empresas que presten dinero o créditos, incluso si los dan a menores de edad (aunque esos contratos sean inválidos por ley), serán castigadas con las sanciones de esta Ley. **Artículo 10 Bis 1.** Si tienes un crédito al consumo (como una tarjeta o préstamo personal), puedes cancelar el contrato cuando quieras. Solo tendrás que pagar el dinero que te prestaron más los intereses y gastos correspondientes, y la empresa deberá cancelar tu tarjeta o línea de crédito. Si pagas tu deuda con un crédito nuevo de otra empresa, tú puedes pedirle a la nueva empresa que haga los trámites para cancelar el crédito anterior. Pero la empresa que pide la cancelación debe tener tu autorización por escrito, por medios electrónicos o por cualquier método que hayan acordado, y debe estar comprobado que tú diste el permiso. Si cancelan tu crédito sin tu autorización y te causan daños, la empresa que pidió la cancelación será la responsable, además de enfrentar sanciones legales. Todo esto debe seguir las reglas que emita la CONDUSEF. **Artículo 10 Bis 2.** Las empresas solo pueden contactarte en tu trabajo (por teléfono o en persona) para ofrecerte servicios financieros si tú les diste permiso y en el horario que acordaron. Siempre deben verificar que realmente autorizaste ser contactado ahí.
- Art. 11Este artículo dice que los bancos y financieras que usan contratos de adhesión (esos que ya vienen escritos y no se pueden cambiar, como los de un crédito o una tarjeta) deben seguir ciertas reglas para que sean justos y fáciles de entender. Esas reglas las pone la CONDUSEF (la que defiende a los clientes de bancos) y también la PROFECO (la que defiende a los consumidores en general) cuando se trata de comercios normales. Por ley, los contratos deben tener una carátula clara que muestre lo más importante, como las tasas de interés, las comisiones, el CAT (el costo total del crédito) y lo que pasa si no pagas. Además, deben explicar bien cómo se cancela el servicio, cuánto te cobran, y si hay un aval o fiador, debe haber un espacio especial para que firme con una advertencia de lo que eso implica. Todo esto es para que tú puedas leer, comparar y entender bien lo que estás firmando.
- Art. 11 Bis**Artículo 11 Bis** Si le das a alguien una tarjeta adicional de tu crédito revolvente (de la que puedes pedir prestado varias veces), esa persona no tiene que pagar tus deudas ni se hace responsable si tú no pagas. Si el dueño de la tarjeta principal fallece y los usuarios de las tarjetas adicionales siguen usándolas, el banco sí puede cobrarle a cada uno los gastos que hizo después de la muerte del titular. **Artículo 11 Bis 1** Cuando firmes un contrato de servicios financieros (como los que usan muchos clientes, menos los créditos hipotecarios), tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para cancelarlo sin que te cobren nada. Solo aplica si no has usado ningún producto o servicio del contrato. Si lo cancelas, todo se regresa a como estaba antes de firmar, y no te pueden cobrar comisiones ni hacerte responsable.
- Art. 12Los bancos y demás empresas financieras deben seguir las reglas que ponga la CONDUSEF (la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) sobre cómo anunciar sus productos, como créditos, cuentas de ahorro o servicios. Esa publicidad tiene que ser clara, honesta, sin mentiras ni trampas para engañarte o para hacerle daño a la competencia. También deben explicarte bien los requisitos, los riesgos y las comisiones que cobran, y ayudarte a entender mejor tus finanzas. Si un banco o empresa no cumple con esto, la CONDUSEF puede ordenar que paren inmediatamente ese anuncio.
- Art. 13Las empresas que te prestan un servicio (bancos, tiendas departamentales, etc.) están obligadas a enviarte tu estado de cuenta gratis a tu casa o al domicilio que hayas puesto en el contrato, o al que después les digas. Si tú y la empresa están de acuerdo, pueden remplazar ese envío físico por una consulta en línea, una app o cualquier otro medio que pacten. Además, los estados de cuenta y los comprobantes de operación deben cumplir con reglas específicas: si es un banco, las pone la CONDUSEF; si es una tienda, las pone la PROFECO. Entre otras cosas, estos documentos tienen que ser claros, sencillos y mostrar toda la información importante, como las comisiones que te cobran, los intereses, los saldos, los límites de crédito, el CAT y advertencias sobre riesgos. También deben incluir datos para que puedas presentar quejas o aclaraciones (como un teléfono de atención al cliente o una unidad especializada). Si el estado de cuenta no cumple con lo que dice la ley, la CONDUSEF puede ordenar que lo modifiquen.
- Art. 13 BisCuando una empresa comete faltas graves (abusos serios contra los consumidores) y lo hace varias veces (reiteradas), la Comisión Nacional o la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) pueden ordenar que dejen de ofrecer nuevos servicios o productos. Esa suspensión dura hasta que arreglen los estados de cuenta (los cobros o saldos) como dice la ley. Esto aplica solo cuando las empresas no cumplen con lo que marca el artículo 13 de esta misma ley.
- Art. 14El artículo 14 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 25 de junio de 2009. Cuando una ley dice que un artículo se "deroga", significa que ese artículo ya no tiene efecto ni se puede aplicar. Así que ese artículo no existe más, como si lo hubieran borrado del libro de leyes.
- Art. 15Cuando un banco o alguna entidad te ofrezca un crédito, préstamo o financiamiento, en los anuncios y en el contrato deben aparecer el CAT (el Costo Anual Total, que es lo que realmente pagas al año incluyendo comisiones e intereses). Esto solo aplica si la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) así lo piden en sus reglas. Además, esa información tiene que estar escrita con letras o caracteres que se vean bien claros y sin vueltas, para que no te confundas.
- Art. 15 BisCuando un banco o una caja de ahorro te ofrece un producto como una cuenta o un préstamo, y le aplica la GAT (que es una tasa que muestra el costo total de un crédito), en los anuncios y en el contrato deben incluir esa información. La GAT debe aparecer tal como lo piden las reglas generales de la ley. Además, toda esta información debe estar resaltada con letras o colores diferentes, para que la veas clara y sin lugar a dudas.
- Art. 16Los bancos están obligados a aceptar cheques y órdenes de transferencia, pero solo si el dinero se cobra primero (es decir, que el banco verifica que los fondos sean válidos antes de abonarlos). Esto aplica cuando quieras depositar dinero en la cuenta de alguien más. También los bancos, las financieras de objeto limitado y las reguladas deben recibir estos mismos cheques y transferencias para que pagues tus créditos o préstamos (como el capital, intereses o comisiones que debes). Las órdenes de transferencia las puede pedir el cliente o cualquier otra persona autorizada, y los cheques pueden ser emitidos por el cliente o por un tercero, de cualquier banco. Además, los bancos tienen que aceptar y procesar los cargos automáticos (domiciliaciones) que autorices en tu cuenta, como pagos de servicios, siempre y cuando tengas dinero suficiente en tu cuenta. El Banco de México definirá las reglas adicionales sobre qué operaciones aplican.
- Art. 17Este artículo prohíbe a los bancos y otras entidades financieras discriminarte. No pueden negarte un servicio ni cobrarte comisiones distintas solo por el tipo de tarjeta o credencial que uses. Tampoco pueden impedirte usar los cajeros o sucursales de otros bancos. En resumen, tienen que darte el mismo trato que a cualquier otro cliente que cumpla con los mismos requisitos. Además, no pueden cobrarte dos comisiones por el mismo concepto ni ponerte condiciones mucho más caras que las del resto del mercado.
- Art. 18Si depositan tu salario, pensión o prestaciones en un banco, ese banco está obligado a transferir todo tu dinero a otro banco que tú elijas, sin cobrarte nada por hacer el cambio. El banco nuevo puede hacer el trámite por ti si tú le das permiso, y solo necesita avisar al banco original. Tú puedes cancelar la orden de transferencia cuando quieras, y la cancelación se hace válida a más tardar en dos días hábiles. Si el banco nuevo mete tu dinero en una cuenta que no es tuya, tiene que regresarlo al banco original y pagarte por los daños. Los bancos deben seguir las reglas que ponga el Banco de México para que todo esto funcione.
- Art. 18 BisCuando un banco o financiera te da una tarjeta de crédito o un préstamo personal sin necesidad de dejar una casa o carro como garantía, están obligados a hacer el contrato por escrito. Ese contrato debe ser en un formato de solicitud donde tú puedas ver claramente que te avisaron de todas las reglas del acuerdo. También tienen que poner el número de registro del contrato ante la Condusef, que es la autoridad que protege a los clientes. Si después tienes algún problema, el contrato válido es el que está registrado en la Condusef, no cualquier otro. Además, el banco no puede darte la tarjeta o activar el préstamo sin que tú primero lo pidas por escrito; no pueden hacerte válida una línea de crédito sin tu solicitud expresa.
- Art. 19El Banco de México tiene el poder de poner reglas sobre cómo funcionan y operan las Cámaras de Compensación, que son como los sistemas que procesan pagos con tarjetas, cheques o transferencias, y también sobre las comisiones que cobran. Antes de hacerlo, debe pedir la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la que vigila a los bancos. Además, las comisiones que estas cámaras les cobren a los bancos o participantes no pueden depender de cuántas acciones tenga cada quien en la cámara. O sea, no vale que le cobren menos a los dueños de la cámara y más a los demás, todos deben recibir el mismo trato en los precios.
- Art. 19 BisPara que una empresa pueda funcionar como Cámara de Compensación (un sistema que procesa pagos con tarjetas y otros medios), primero necesita pedirle permiso al Banco de México. El Banco de México decide si da el permiso y pide los papeles que considere necesarios. Las Cámaras de Compensación tienen la obligación de conectar sus sistemas entre sí, para que puedan compartir solicitudes de pago, devoluciones y ajustes. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que ponga el Banco de México, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No pueden cobrarle nada a otra Cámara de Compensación por estar conectadas o por enviarse información, a menos que sean gastos directos de instalación. Tampoco pueden poner trabas para que otras Cámaras de Compensación nuevas puedan unirse al sistema. El Banco de México es el encargado de establecer los estándares, condiciones y procedimientos para que todo funcione, siempre tomando en cuenta la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su objetivo es que no existan barreras para que nuevas Cámaras de Compensación puedan operar.
- Art. 20La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tiene la tarea de vigilar que los bancos y otras instituciones financieras cumplan con esta ley. También puede atender cualquier pleito o queja entre los clientes y esas entidades financieras, siempre que tenga que ver con lo que dice esta ley. En el caso de negocios que no son bancos, como tiendas departamentales o comerciales, quien se encarga de resolver los problemas entre ellos y sus clientes es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
- Art. 21Los bancos, las financieras y las empresas que manejan pagos con tarjetas están obligados a darle al Banco de México toda la información que les pida sobre tarjetas de crédito, préstamos o cualquier crédito que hayan dado. También deben entregar cualquier otro dato que al Banco le sirva para hacer bien su trabajo. Las tiendas o negocios que ofrecen créditos tienen que darle esa misma información a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuando ellos la soliciten. Esto es para que tanto el Banco de México como la Profeco puedan vigilar que todo funcione correctamente y proteger tus derechos.
- Art. 22El Banco de México (Banxico) puede dar a conocer sus nuevas reglas, circulares y avisos de dos maneras: publicándolos en el Diario Oficial de la Federación (como el periódico oficial del gobierno) o usando los medios que él mismo decida, como su página de internet o sistemas electrónicos. Si publica algo en el Diario Oficial, no tiene que pagar nada por hacerlo. Cuando Banxico use medios electrónicos como el correo, los mensajes deben llevar la firma digital de los funcionarios autorizados, usando un sistema de seguridad especial. Además, Banxico tiene la facultad de vigilar que los bancos y otras instituciones financieras cumplan con estas reglas, pero sin meterse en lo que ya revisan otras autoridades.
- Art. 23Cuando firmas un contrato con un banco o financiera (como al abrir una cuenta o sacar una tarjeta), la empresa debe darte toda la ayuda y facilidades para que puedas aclarar cualquier cosa que no entiendas o que te parezca incorrecta sobre sus servicios. Si no estás de acuerdo con algún movimiento de tu estado de cuenta, tienes 90 días naturales desde la fecha de corte o desde que ocurrió la operación para presentar una queja por escrito, por correo electrónico o en la sucursal donde tienes la cuenta. La institución está obligada a darte un comprobante de que recibió tu solicitud y, en un plazo máximo de 45 días (o hasta 180 días si fue una operación en el extranjero), debe darte una respuesta con los documentos que usó para resolver tu caso. Además, mientras resuelven tu aclaración, tienes derecho a no pagar el monto que estás reclamando.
- Art. 23 BisLos bancos y otras entidades financieras no te pueden obligar a contratar un servicio extra para darte el que tú pediste. Por ejemplo, no pueden condicionarte un crédito a que también compres un seguro. Sí pueden ofrecerte productos ligados al que solicitaste, pero solo si tú das tu permiso expreso, y siempre dejándote claro que tienes derecho a contratar ese extra con otra empresa independiente. Esta información debe aparecer en los contratos que firmes y en la publicidad de los productos. Cuando firmes un contrato con un banco, ellos te deben pedir autorización para compartir tu información con otras empresas que ofrezcan servicios relacionados, siempre que no sea información secreta.
- Art. 24La autoridad solo tiene 5 años para multar a una empresa financiera desde que cometió la falta. Si la infracción se repite o dura un tiempo (como no pagar varios meses), los 5 años empiezan a contar desde que la empresa dejó de hacerlo o desde la última vez que lo hizo. Ese plazo se detiene si la autoridad notifica a la empresa que inició un proceso para revisar el caso, y se reanuda después. También se pausa hasta 2 años si la empresa no tiene su domicilio actualizado o dio una dirección incorrecta, o mientras la empresa esté peleando la multa en un juicio o defensa legal.
- Art. 24 BisEl Banco de México puede multar a quien infrinja ciertas leyes, pero si la ley no dice en cuánto tiempo debe hacerlo, entonces se aplican las reglas del artículo anterior. Eso significa que el Banco tiene un límite de tiempo para imponer la sanción, y si se pasa, ya no puede castigarte. En pocas palabras, las autoridades no pueden esperar años para aplicarte una multa; si no actúan a tiempo, pierden su poder.
- Art. 25El procedimiento administrativo y la demanda por daños son dos cosas separadas. Si una autoridad te afecta con un acto, puedes impugnarlo en el procedimiento administrativo, pero también puedes pedir que te paguen los daños que te causó. Eso sí, un proceso no depende del otro: puedes pelear el acto aunque no hayas pedido la reparación, y viceversa.
- Art. 26Este artículo establece las reglas sobre cuándo se pueden hacer trámites con los bancos y otras entidades financieras. Los días hábiles para hacer estos trámites son todos los días del año, excepto sábados, domingos y los que las autoridades digan en el Diario Oficial de la Federación. Las horas hábiles para tratar con bancos son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Sin embargo, si las autoridades te envían una notificación por medios electrónicos fuera de ese horario, se tomará como si la hubieran entregado en la siguiente hora hábil.
- Art. 27El artículo 27 dice que las autoridades pueden notificarte cosas de forma electrónica, usando los sistemas que ellas mismas establezcan en reglas generales. Si esas reglas no cubren algo sobre las notificaciones electrónicas, o si no te pueden notificar por ese medio, entonces se aplica lo que dice el Código Fiscal de la Federación sobre notificaciones. Para el Banco de México, además de lo anterior, también aplican sus propias reglas generales.
- Art. 28Antes de aplicarte una multa o castigo, la autoridad tiene la obligación de avisarte por escrito cuáles fueron los hechos que cometiste (como tirar basura o estacionarte mal) y qué reglas de la ley creen que quebrantaste. Ese aviso debe llegar a ti antes de que te sancionen, para que sepas de qué te acusan y puedas defenderte. No te pueden multar a escondidas o sin explicarte el motivo.
- Art. 29Cuando te llegue una notificación de una autoridad (como una multa o un aviso legal), tienes derecho a defenderte. Eso significa que desde el día hábil siguiente al que recibas la notificación, cuentas con 10 días hábiles (o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decir lo que te convenga y presentar pruebas por escrito. Si necesitas más tiempo, puedes pedir a la autoridad una sola prórroga, que puede ser de otros 10 días hábiles como máximo. La autoridad decide si te la da según tu caso en particular. Esto es para que puedas preparar bien tu defensa sin presiones.
- Art. 30En un juicio o proceso donde te puedan multar o sancionar las autoridades, puedes presentar casi cualquier tipo de prueba, pero no puedes pedir que testigos declaren ni que los mismos servidores públicos o autoridades contesten preguntas bajo juramento. Sin embargo, sí puedes pedirles informes o documentos que ya tengan en sus archivos. Si después de haber ofrecido tus pruebas surge alguna nueva, todavía puedes presentarla siempre y cuando el proceso no haya terminado. Todo lo relacionado con cómo ofrecer, admitir, preparar, presentar y evaluar las pruebas se hace siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es la ley que indica los pasos a seguir en estos casos.
- Art. 31Cuando termine el plazo que te explicamos en el artículo 29 (y si lo ampliaron, también ese tiempo extra), las autoridades tienen hasta 60 días hábiles para revisar todas las pruebas que presentaste. Después de que revisen las pruebas que aceptaron, te avisarán que tienes 5 días hábiles para dar tus últimos argumentos, llamado "alegatos". Ese aviso te lo pueden dar de forma pública en un tablero del juzgado o por otro medio que ellos decidan. Al día siguiente de que se venzan esos 5 días para tus argumentos, el proceso se cierra automáticamente. Entonces, la autoridad tiene hasta 180 días hábiles para decidir si te castiga o no, y comunicarte su resolución final.
- Art. 31 BisEl Banco de México puede multar o castigar a alguien que no cumpla con ciertas leyes o reglas que él mismo emite. Si la ley que se violó no dice claramente cuánto tiempo tiene el Banco para investigar y aplicar la multa, entonces el Banco usará los tiempos y pasos que ya están marcados en el artículo 31 de esta misma ley. Esto es para que el proceso sea justo y no se alargue sin control.
- Art. 32Cuando te van a poner una multa o sanción, las autoridades deben fijarse en tres cosas: cuánto dinero tienes, qué tan grave fue lo que hiciste, y si hay razones para que te castiguen más o menos fuerte. Si antes de que te notifiquen la sanción (es decir, antes de que te avisen oficialmente) tú mismo reconoces por escrito tu falta, dices que la cometiste y propones un plan para corregirla, eso cuenta como algo a tu favor. En ese caso, te toca pagar la multa más baja posible que marca la ley. Por el contrario, si es la segunda vez que cometes la misma falta en menos de dos años desde que te castigaron la primera vez, eso se considera reincidencia y es un punto en tu contra. Las autoridades te pueden poner una multa hasta del doble de lo que normalmente tocaría.
- Art. 33Las multas se calculan en base al salario mínimo diario vigente en la Ciudad de México el día en que cometiste la falta. Eso significa que el monto de la multa se expresa en "días de salario mínimo", no en pesos fijos. Si el salario mínimo sube o baja, el valor de la multa cambia según el día en que hiciste la infracción. Así, el castigo económico se ajusta al valor del dinero en ese momento.
- Art. 34Las autoridades pueden decidir si además de la multa te llaman la atención (te amonestan) o si solo te llaman la atención sin multa, dependiendo de qué tan grave fue lo que hiciste. También toman en cuenta si con tu falta no se afectaron los derechos de otras personas. Y si hay cosas que te favorezcan, como que hayas tenido buena intención o que sea la primera vez que te pasa, eso también lo consideran para ser más suaves contigo.
- Art. 35Este artículo dice que las autoridades pueden decidir no castigar a ciertas empresas financieras (Entidades y Cámaras de Compensación) cuando cometan ciertas faltas específicas que no sean delitos graves. Esto aplica solo si hay circunstancias que hagan menos grave la falta, como las que se mencionan en esta misma sección de la ley. Además, la autoridad tiene que explicar por escrito por qué decidió no aplicar el castigo.
- Art. 36Este artículo dice que a las Entidades o Cámaras de Compensación (empresas que manejan pagos entre bancos) se les pueden aplicar castigos o multas, pero solo después de haberles dado la oportunidad de defenderse. Eso significa que antes de sancionarlas, las autoridades deben escuchar sus razones, tal como explican los artículos 28 y 29 de esta misma ley. En pocas palabras, no pueden multarlas a lo loco, primero tienen que seguir un proceso donde esas empresas puedan presentar sus argumentos.
- Art. 37Este artículo dice que nadie puede ser castigado dos veces por la misma falta, ni por distintas autoridades. Si cometes una sola acción que rompe varias reglas, aunque te multen por cada una, el total de las multas no puede pasarse del límite más alto que marca esta ley.
- Art. 38Cuando te pongan una multa, tienes 15 días hábiles para pagarla (los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Si no pagas dentro de ese plazo, el monto de la multa va a aumentar automáticamente para ajustarse a la inflación, desde el mes en que debiste pagar hasta el día en que realmente pagues. Pero si pagas la multa dentro de esos primeros 15 días, te van a descontar el 20% del total, siempre y cuando no hayas presentado ningún recurso para pelear la multa. En pocas palabras, si pagas rápido y no te quejas, te sale más barato.
- Art. 39Cuando las autoridades multan a una empresa por violar esta ley, están obligadas a avisarle al público. Lo harán por el medio que ellas elijan (como internet o periódicos), pero solo hasta que la sanción sea definitiva, es decir, que ya no se pueda pelear en tribunales. En ese aviso nada más deben poner el nombre de la empresa, qué artículo de la ley rompió y la multa que le pusieron. Nada de dar detalles personales o información extra.
- Art. 40Si una empresa financiera o cámara de compensación no entrega la información o documentos que le pide una autoridad, o los entrega tarde o mal, le pueden aplicar una multa. Esa multa va de 200 a 2,000 días de salario mínimo, dependiendo de qué tan grave sea la falta.
- Art. 41La Profeco para servicios financieros (se llama CONDUSEF) te va a multar si eres un banco o financiera y cometes una falta que no esté castigada por otro artículo de esta ley, siempre y cuando no sea algo grave de los artículos 42 o 43. La multa puede ser de 200 a 2000 días de salario mínimo, que son entre unos 50 mil y 500 mil pesos más o menos. También te multan si no obedeces las reglas generales que saque la misma CONDUSEF sobre esta ley.
- Art. 42La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puede multar a los bancos y otras entidades financieras si cometen ciertas faltas. Las multas van de 2,000 a 5,000 días de salario mínimo, que es una cantidad que se calcula según el salario diario vigente en ese momento. Por ejemplo, si un banco no tiene información clara y actualizada en sus sucursales o en internet, o si no muestra las tasas de interés en términos anuales como dice la ley, se puede hacer acreedor a esa multa. También se sanciona si usan contratos que no cumplen con lo que pide la ley, si hacen publicidad engañosa, o si no envían estados de cuenta con los requisitos correctos. Otras faltas graves son aumentar el límite de crédito de una tarjeta sin seguir las reglas, o aplicar tasas de interés que no estén permitidas por la ley.
- Art. 43La ley dice que CONDUSEF (la Comisión que te protege como usuario de bancos y financieras) puede multar a los bancos y financieras que te hagan alguna de estas cosas: cobrarte por cancelar un contrato cuando eso no está permitido, no cambiar los contratos cuando CONDUSEF se los ordene, no detener el uso de contratos abusivos que CONDUSEF ya les canceló, cobrarte comisiones diferentes a las que acordaron en el contrato, no quitar publicidad engañosa cuando se los exijan, no corregir tus estados de cuenta si están mal, no incluir o resaltar el CAT (Costo Anual Total, que es el costo real del crédito) en su publicidad o contratos, discriminarte, prestarte dinero de manera ilegal, no contestarte a tiempo o no darte el dictamen y documentos que pides cuando reclamas, cobrarte por sobregiros en tu tarjeta de crédito, o exigirte contratar otro producto para darte el que quieres. La multa va desde 4 mil hasta 150 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas y cuyo valor cambia cada año).
- Art. 43 BisLa Comisión Nacional puede multar a los bancos o financieras con entre 4 mil y 20 mil días de salario mínimo si desobedecen la orden de dejar de hacer nuevas operaciones, como lo dice otra parte de la ley. Además, los directivos, empleados o representantes legales que sean culpables de esa falta pueden ser suspendidos, vetados o despedidos de su puesto por la misma Comisión. En pocas palabras, si una financiera no para cuando le ordenan, le ponen una multa muy grande y hasta pueden correr a los responsables.
- Art. 44La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede multar a los comercios que no cumplan con las reglas de esta ley, siempre que ningún otro organismo tenga la facultad de sancionarlos. Las multas van de 200 a 2,000 días de salario mínimo por faltas generales. Si el comercio no pone la información correcta en sus sucursales o internet, no muestra las tasas de interés en términos anuales, usa contratos o publicidad que no cumplen con lo que exige la ley, o te manda estados de cuenta chuecos, la multa será de 2,000 a 5,000 días de salario. También habrá multa de 4,000 a 150,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) cuando los comercios te cobren por cancelar un contrato, o si no corrigen los contratos cuando la Profeco les ordene hacerlo.
- Art. 45El artículo 45 de esta ley ya no sirve para nada porque fue eliminado oficialmente el 25 de junio de 2009. "Derogar" significa que se quitó del texto legal, como si lo borraran. Entonces, si buscas ese artículo para saber algo, ya no existe y no tienes que aplicarlo. Solo aplican las leyes que están vigentes hoy.
- Art. 46El Artículo 46 de esta ley ya no existe. Fue eliminado el 25 de junio de 2009, así que no aplica para nada. Lo que ves es solo un espacio en blanco que quedó en el texto legal. La sección donde estaba habla de las multas o castigos que el Banco de México o la Comisión Nacional Bancaria pueden imponer, pero ese artículo en particular ya no tiene efecto.
- Art. 47Si un banco o una cámara de compensación (que es una empresa que maneja pagos entre bancos) desobedece alguna regla de esta ley, y esa falta no la tiene que castigar otra autoridad ni está en el artículo siguiente, el Banco de México les puede poner una multa. La multa va de 200 a 2 mil días de salario mínimo. O sea, si el salario mínimo diario es de, digamos, $200 pesos, la multa sería entre $40,000 y $400,000 pesos. También aplica si rompen las reglas generales que el mismo Banco de México haya creado.
- Art. 48El Banco de México puede multar a los bancos y otras entidades financieras si no registran las comisiones que cobran, tal como lo marca la ley. La multa va de mil a cinco mil días de salario mínimo, o sea, una lana muy fuerte. También los pueden multar si se niegan a recibir cheques "salvo buen cobro" (que significa que primero verifican que haya dinero), transferencias o instrucciones de cargo cuando la ley o las reglas del Banco de México les obligan a aceptarlos. En pocas palabras, es para que los bancos hagan bien su chamba y no le busquen la vuelta a las reglas.
- Art. 49El Banco de México puede multar a los bancos, cajas de ahorro y otras entidades financieras cuando no sigan sus reglas. La multa va de 4,000 a 20,000 días de salario mínimo, es decir, entre unos 900 mil y 4.5 millones de pesos, más o menos. Te van a multar si no usan la fórmula oficial para calcular el CAT (el costo total de tu crédito), si te cobran intereses de forma distinta a lo que dice la ley, o si te cobran por transferir el total de tu salario. También te pueden sancionar si no te dan la información que pide el artículo 22 sobre las condiciones de tu préstamo.
- Art. 49 BisEl Banco de México puede castigar a las Cámaras de Compensación (empresas que procesan pagos entre bancos) si desobedecen repetidamente las reglas de los artículos 19 y 19 Bis. Primero, les da chance de explicarse (derecho de audiencia), pero si siguen fallando, puede frenar o reducir sus operaciones. Además, si la falta es muy grave y constante, puede quitarles por completo los permisos que tenían para operar. También la Comisión Nacional Bancaria puede inspeccionar a quienes participan en estas redes y pedirles información o que se presenten a declarar. Si alguien no cumple, puede recibir una multa desde 2,000 hasta 5,000 días de salario, o que cierren el negocio temporal o permanentemente, e incluso pueden llamar a la policía para obligar a cumplir.
- Art. 50Si una autoridad te sanciona, puedes impugnar esa sanción usando el recurso de revisión, que es como un derecho a pedir que revisen si estuvo bien aplicada. Ese recurso está explicado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, una ley que establece cómo se deben hacer los trámites con el gobierno. Además, si lo que te pusieron fue una multa, el Capítulo VII de esta misma ley dice cómo se puede cobrar esa multa. En pocas palabras, no te quedas sin defensa si te castigan.
- Art. 51La Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) puede multar a los bancos. Esa multa la cobran directamente quitando el dinero de la cuenta que el banco tiene en el Banco de México, pero solo cuando ya no se pueda reclamar o impugnar la multa. Para los otros tipos de entidades financieras (como aseguradoras o cajas de ahorro), es el SAT quien cobra la multa siguiendo las reglas del Código Fiscal. El banco multado debe avisar por escrito a la Condusef en el momento en que decida impugnar la multa.
- Art. 52Cuando te pongan una multa por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), quien se encargará de cobrarla será el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Eso quiere decir que el SAT usará las mismas reglas del Código Fiscal de la Federación para hacer el cobro, como si se tratara de un impuesto que debes pagar. Así que si no pagas a tiempo, podrían aplicarte recargos o descuentos según lo que marca esa ley fiscal.
- Art. 53El Banco de México puede poner multas, y para cobrarlas o aplicarlas debe seguir las reglas que ya existen en los artículos 66 y 67 de su propia ley. La nueva ley entra en vigor un día después de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Las infracciones que ya se hayan cometido antes de esa fecha, como las relacionadas con el CAT, tarjetas de crédito o publicidad, se castigarán con las reglas que estaban vigentes en ese momento. Los bancos y financieras tienen 180 días naturales para ajustarse a las nuevas disposiciones. Cuando esta ley empiece a aplicarse, se cancela la ley anterior que existía desde 2004 y se eliminan algunos artículos de otra ley sobre crédito garantizado.