Artículo 35 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades pueden decidir no castigar a ciertas empresas financieras (Entidades y Cámaras de Compensación) cuando cometan ciertas faltas específicas que no sean delitos graves. Esto aplica solo si hay circunstancias que hagan menos grave la falta, como las que se mencionan en esta misma sección de la ley. Además, la autoridad tiene que explicar por escrito por qué decidió no aplicar el castigo.
Texto oficial
Artículo 35.- Las Autoridades podrán abstenerse de sancionar a las Entidades y a las Cámaras de Compensación, siempre y cuando se trate de las conductas infractoras señaladas en los artículos 40, 41, 44 primer párrafo, 45 y 47, no constituyan delito y se presenten las circunstancias atenuantes referidas en el presente capítulo. La autoridad correspondiente deberá justificar las causas que motivaron el ejercicio de esta facultad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.