Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 34 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades pueden decidir si además de la multa te llaman la atención (te amonestan) o si solo te llaman la atención sin multa, dependiendo de qué tan grave fue lo que hiciste. También toman en cuenta si con tu falta no se afectaron los derechos de otras personas. Y si hay cosas que te favorezcan, como que hayas tenido buena intención o que sea la primera vez que te pasa, eso también lo consideran para ser más suaves contigo.

Texto oficial

Artículo 34.- Atendiendo a las circunstancias de cada caso, las Autoridades podrán además de imponer la multa que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando la gravedad de la conducta, que no se afecten los intereses de terceros, así como la existencia de atenuantes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.