Artículo 36 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que a las Entidades o Cámaras de Compensación (empresas que manejan pagos entre bancos) se les pueden aplicar castigos o multas, pero solo después de haberles dado la oportunidad de defenderse. Eso significa que antes de sancionarlas, las autoridades deben escuchar sus razones, tal como explican los artículos 28 y 29 de esta misma ley. En pocas palabras, no pueden multarlas a lo loco, primero tienen que seguir un proceso donde esas empresas puedan presentar sus argumentos.
Texto oficial
Artículo 36.- Las sanciones podrán ser impuestas tanto a las Entidades o Cámaras de Compensación, previo derecho de audiencia que se les otorgue conforme a los artículos 28 y 29 de la presente Ley. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 29 de 48
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