Artículo 15 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un banco o alguna entidad te ofrezca un crédito, préstamo o financiamiento, en los anuncios y en el contrato deben aparecer el CAT (el Costo Anual Total, que es lo que realmente pagas al año incluyendo comisiones e intereses). Esto solo aplica si la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) así lo piden en sus reglas. Además, esa información tiene que estar escrita con letras o caracteres que se vean bien claros y sin vueltas, para que no te confundas.
Texto oficial
Artículo 15. Tratándose del otorgamiento de créditos, préstamos o financiamientos que otorguen las Entidades a los que les sea aplicable el CAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicho CAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general que conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 de esta Ley, emitan la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en el ámbito de sus respectivas competencias. Párrafo reformado DOF 25-06-2009 La información a que se refiere este artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.