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Ley
LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo
15 Bis

Artículo 15 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco o una caja de ahorro te ofrece un producto como una cuenta o un préstamo, y le aplica la GAT (que es una tasa que muestra el costo total de un crédito), en los anuncios y en el contrato deben incluir esa información. La GAT debe aparecer tal como lo piden las reglas generales de la ley. Además, toda esta información debe estar resaltada con letras o colores diferentes, para que la veas clara y sin lugar a dudas.

Texto oficial

Artículo 15 Bis. Tratándose de operaciones pasivas que realicen las instituciones de crédito y las entidades de ahorro y crédito popular a las que les sea aplicable la GAT de acuerdo con las disposiciones a las que se refiere el artículo 8 de esta Ley, la publicidad y los Contratos de Adhesión deberán contener dicha GAT, cuando así lo establezcan las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley. La información a que se refiere este artículo deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo adicionado DOF 25-05-2010

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (pág. 17) ↗

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