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Ley
LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo
2 Bis

Artículo 2 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que distintas autoridades se encargan de verificar que se cumpla esta ley. La Comisión Nacional Bancaria, la Condusef y el Banco de México vigilarán a los bancos y otras entidades financieras, cada quien en su área. La Comisión Nacional Bancaria también revisará a los participantes en redes de pago, mientras que el Banco de México supervisará a las cámaras de compensación. Por último, la Profeco se encargará de las demás empresas comerciales. En pocas palabras, cada institución tiene su parte para asegurar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 2 Bis.- La supervisión y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y al Banco de México respecto de Entidades Financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias; a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de los Participantes en Redes; al Banco de México respecto de las Cámaras de Compensación, en términos de la Ley del Banco de México, y a la Procuraduría Federal del Consumidor respecto de las demás Entidades Comerciales. Artículo adicionado DOF 25-06-2009. Reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (pág. 2) ↗

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