Artículo 2 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros tiene "apoyo" de otras leyes para llenar cualquier vacío o duda. Dependiendo del tipo de institución financiera de la que se trate, se usarán esas otras leyes como complemento. Por ejemplo, la Ley de Instituciones de Crédito (para bancos), la Ley de Ahorro y Crédito Popular (para cajas de ahorro) o la Ley de Tecnología Financiera (para Fintech). También se aplican leyes generales como el Código de Comercio y los usos bancarios. En pocas palabras, si esta ley no dice algo específico, se recurre a esas otras leyes para resolverlo.
Texto oficial
Artículo 2. Son de aplicación supletoria a la presente Ley, según el tipo de Entidad de que se trate, los ordenamientos que a continuación se indican: I. La Ley de Instituciones de Crédito; II. La Ley de Ahorro y Crédito Popular; III. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; III Bis. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; Fracción adicionada DOF 09-03-2018 IV. La Ley del Banco de México; LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 48 V. Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; VI. La Ley Federal de Protección al Consumidor; VII. El Código de Comercio; VIII. El Código Civil Federal, y IX. Los usos y prácticas bancarios y mercantiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.