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Artículo 30 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En un juicio o proceso donde te puedan multar o sancionar las autoridades, puedes presentar casi cualquier tipo de prueba, pero no puedes pedir que testigos declaren ni que los mismos servidores públicos o autoridades contesten preguntas bajo juramento. Sin embargo, sí puedes pedirles informes o documentos que ya tengan en sus archivos. Si después de haber ofrecido tus pruebas surge alguna nueva, todavía puedes presentarla siempre y cuando el proceso no haya terminado. Todo lo relacionado con cómo ofrecer, admitir, preparar, presentar y evaluar las pruebas se hace siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es la ley que indica los pasos a seguir en estos casos.

Texto oficial

Artículo 30.- En el procedimiento administrativo sancionador se admitirán toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las Autoridades o de sus servidores públicos, mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las Autoridades, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. Las pruebas supervenientes podrán presentarse, siempre que no se haya cerrado la instrucción. El ofrecimiento, admisión, preparación, desahogo y valoración de las pruebas se hará en los términos y condiciones establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 24-01-2024, 14-11-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.