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Artículo 42 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) puede multar a los bancos y otras entidades financieras si cometen ciertas faltas. Las multas van de 2,000 a 5,000 días de salario mínimo, que es una cantidad que se calcula según el salario diario vigente en ese momento. Por ejemplo, si un banco no tiene información clara y actualizada en sus sucursales o en internet, o si no muestra las tasas de interés en términos anuales como dice la ley, se puede hacer acreedor a esa multa. También se sanciona si usan contratos que no cumplen con lo que pide la ley, si hacen publicidad engañosa, o si no envían estados de cuenta con los requisitos correctos. Otras faltas graves son aumentar el límite de crédito de una tarjeta sin seguir las reglas, o aplicar tasas de interés que no estén permitidas por la ley.

Texto oficial

Artículo 42. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras: Párrafo reformado DOF 25-06-2009 I. No cuenten en sus sucursales, establecimientos y en su página electrónica en la red mundial "Internet", con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto. II. No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 30 de 48 III. Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen Contratos de Adhesión, o utilicen con los Clientes cualquier Contrato de Adhesión que no haya sido remitido a dicha Comisión Nacional en términos de lo previsto en el mismo artículo 11 de la presente Ley. Fracción reformada DOF 25-06-2009 IV. Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios. Fracción reformada DOF 25-06-2009 V. Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, a través de disposiciones de carácter general. Fracción reformada DOF 25-06-2009 VI. Se abstengan de enviar a la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros los modelos de Contratos de Adhesión, en contravención al artículo 11 del presente Ordenamiento; Fracción adicionada DOF 25-06-2009 VII. Eleven el límite de crédito en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, que incumpla con las formalidades establecidas en el artículo 18 Bis 1 de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 25-06-2009 VIII. Contravengan lo dispuesto por el artículo 18 Bis 4 de la presente Ley, y Fracción adicionada DOF 25-06-2009 IX. Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo 18 Bis 6. Fracción adicionada DOF 25-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.