Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que CONDUSEF (la Comisión que te protege como usuario de bancos y financieras) puede multar a los bancos y financieras que te hagan alguna de estas cosas: cobrarte por cancelar un contrato cuando eso no está permitido, no cambiar los contratos cuando CONDUSEF se los ordene, no detener el uso de contratos abusivos que CONDUSEF ya les canceló, cobrarte comisiones diferentes a las que acordaron en el contrato, no quitar publicidad engañosa cuando se los exijan, no corregir tus estados de cuenta si están mal, no incluir o resaltar el CAT (Costo Anual Total, que es el costo real del crédito) en su publicidad o contratos, discriminarte, prestarte dinero de manera ilegal, no contestarte a tiempo o no darte el dictamen y documentos que pides cuando reclamas, cobrarte por sobregiros en tu tarjeta de crédito, o exigirte contratar otro producto para darte el que quieres. La multa va desde 4 mil hasta 150 mil Unidades de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas y cuyo valor cambia cada año).

Texto oficial

Artículo 43.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de cuatro mil a ciento cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, a las Entidades Financieras que: Párrafo reformado DOF 25-06-2009, 09-03-2018 I. Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley. II. No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos del artículo 11 de esta Ley. Fracción reformada DOF 25-06-2009 III. No acaten la orden de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley. Fracción reformada DOF 25-06-2009 IV. Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión. V. No suspendan la publicidad conforme al artículo 12 de esta Ley. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 48 VI. No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen. Fracción reformada DOF 25-06-2009 VII. No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable. VIII. Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley. IX. Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo 10 Bis, de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 25-06-2009 X. No den respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entreguen el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia a que se refiere el artículo 23, fracción IV de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 25-06-2009 XI. Cobren comisiones por sobregiro o intento de sobregiro en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta. Fracción adicionada DOF 25-06-2009 XII. Condicionen la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otra operación o servicio, en contravención de lo dispuesto por los artículos 18 Bis 5 y 23 Bis de la presente Ley. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 En los casos a que se refiere la fracción V de este artículo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad. Párrafo reformado DOF 25-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.