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Ley
LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo
43 Bis

Artículo 43 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional puede multar a los bancos o financieras con entre 4 mil y 20 mil días de salario mínimo si desobedecen la orden de dejar de hacer nuevas operaciones, como lo dice otra parte de la ley. Además, los directivos, empleados o representantes legales que sean culpables de esa falta pueden ser suspendidos, vetados o despedidos de su puesto por la misma Comisión. En pocas palabras, si una financiera no para cuando le ordenan, le ponen una multa muy grande y hasta pueden correr a los responsables.

Texto oficial

Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que no acaten la orden de suspender la celebración de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 13 Bis de la presente Ley. Los funcionarios, empleados o apoderados de las Entidades Financieras que sean responsables de las infracciones a que se refiere el artículo 43 de esta Ley y el párrafo anterior, podrán ser suspendidos, inhabilitados o removidos de su encargo por la propia Comisión. Artículo adicionado DOF 25-05-2010 Sección VI Sanciones que corresponde imponer a la Procuraduría Federal del Consumidor

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (pág. 31) ↗

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