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Artículo 44 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) puede multar a los comercios que no cumplan con las reglas de esta ley, siempre que ningún otro organismo tenga la facultad de sancionarlos. Las multas van de 200 a 2,000 días de salario mínimo por faltas generales. Si el comercio no pone la información correcta en sus sucursales o internet, no muestra las tasas de interés en términos anuales, usa contratos o publicidad que no cumplen con lo que exige la ley, o te manda estados de cuenta chuecos, la multa será de 2,000 a 5,000 días de salario. También habrá multa de 4,000 a 150,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) cuando los comercios te cobren por cancelar un contrato, o si no corrigen los contratos cuando la Profeco les ordene hacerlo.

Texto oficial

Artículo 44.- La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Comerciales que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el párrafo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Procuraduría expida en términos de esta Ley. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 32 de 48 Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará, en el ámbito de su competencia, con multa de: I. Dos mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Comerciales que: a) No cuenten en sus sucursales, establecimientos o en su página electrónica en la red mundial "Internet", con la información actualizada a que se refiere el primer párrafo del artículo 7 de esta Ley, en los términos expresados en el referido precepto. b) No expresen en términos anuales las tasas de interés ordinarias y moratorias, conforme al artículo 9 de la presente Ley. c) Empleen modelos de Contratos de Adhesión que incumplan lo previsto en el artículo 11 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que expida la Procuraduría Federal del Consumidor, que regulen Contratos de Adhesión. d) Difundan publicidad que incumpla lo previsto en el artículo 12 de esta Ley o las disposiciones de carácter general que expida la Procuraduría Federal del Consumidor, que regulen la publicidad relativa a las características de las operaciones activas, pasivas y de servicios. e) Expidan estados de cuenta o comprobantes de operaciones, que no cumplan con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley o no se ajusten a los requisitos que establezca la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de disposiciones de carácter general. Inciso reformado DOF 25-06-2009 f) Eleven el límite de crédito en operaciones de crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta que incumplan con las formalidades establecidas en el artículo 18 bis 1 de la presente Ley. Inciso adicionado DOF 25-06-2009 g) Contravengan a lo dispuesto por el artículo 18 Bis 4 de la presente Ley, y Inciso adicionado DOF 25-06-2009 h) Aplique tasas de interés en contravención a lo señalado por el artículo 18 Bis 6. Inciso adicionado DOF 25-06-2009 II. Cuatro mil a ciento cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, a las Entidades Comerciales que: Párrafo reformado DOF 09-03-2018 a) Realicen cargos adicionales a sus Clientes por la terminación de los contratos que tengan celebrados, en contravención a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 7 de esta Ley. b) No modifiquen los Contratos de Adhesión conforme a lo ordenado por la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos del artículo 11 de esta Ley. c) No acaten la orden de la Procuraduría Federal del Consumidor de suspender el uso de los Contratos de Adhesión, respecto de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 11 de la presente Ley. d) Cobren Comisiones distintas a las pactadas en los Contratos de Adhesión. e) No suspendan la publicidad conforme al artículo 12 de esta Ley. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 48 f) No modifiquen los estados de cuenta en los términos que señale la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando éstos no se ajusten a lo previsto en el artículo 13 o en las disposiciones de carácter general que del propio precepto emanen. g) No incorporen el CAT en la publicidad o en los Contratos de Adhesión o se abstengan de resaltarlo en los documentos respectivos de manera clara, notoria e indubitable. h) Realicen prácticas discriminatorias, en términos del artículo 17 de la presente Ley. i) Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 de esta Ley. j) Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general. k) Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley. l) Otorguen crédito, préstamo o financiamiento en contravención a lo dispuesto por el artículo 10 Bis, de la presente Ley Inciso adicionado DOF 25-06-2009 m) Cobre comisiones por sobregiro o intento de sobregiro en un crédito, préstamo o financiamiento revolvente asociado a una tarjeta, y Inciso adicionado DOF 25-06-2009 n) Condicionen la contratación de operaciones o servicios a la contratación de otra operación o servicio, en contravención de lo dispuesto por los artículos 18 Bis 5 y 23 Bis, de la presente Ley. Inciso adicionado DOF 10-01-2014 En los casos a que se refiere el inciso e) de la fracción II de este artículo, la Procuraduría Federal del Consumidor podrá, en adición a la imposición de la multa que corresponda, solicitar a las autoridades competentes en materia de radio, televisión y otros medios de prensa, ordene la suspensión de la difusión de la publicidad. Sección VII Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Se deroga) Sección derogada DOF 25-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

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