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Ley
LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Profeco para servicios financieros (se llama CONDUSEF) te va a multar si eres un banco o financiera y cometes una falta que no esté castigada por otro artículo de esta ley, siempre y cuando no sea algo grave de los artículos 42 o 43. La multa puede ser de 200 a 2000 días de salario mínimo, que son entre unos 50 mil y 500 mil pesos más o menos. También te multan si no obedeces las reglas generales que saque la misma CONDUSEF sobre esta ley.

Texto oficial

Artículo 41. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras de los artículos 42 y 43, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Comisión expida en términos de esta Ley. Artículo reformado DOF 25-06-2009

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (pág. 29) ↗

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