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Ley
LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa financiera o cámara de compensación no entrega la información o documentos que le pide una autoridad, o los entrega tarde o mal, le pueden aplicar una multa. Esa multa va de 200 a 2,000 días de salario mínimo, dependiendo de qué tan grave sea la falta.

Texto oficial

Artículo 40.- Las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, sancionarán a las Entidades y a las Cámaras de Compensación que se abstengan de suministrar la información o documentación que cada autoridad les requiera en términos de esta Ley o disposiciones que de ella emanen, en los plazos que éstas determinen, con multa de doscientos a dos mil días de salario, o bien cuando presenten la información o documentación de manera incorrecta o de forma extemporánea. Sección V Sanciones que corresponde imponer a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros Denominación de la Sección reformada DOF 25-06-2009

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (pág. 29) ↗

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