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Artículo 39 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando las autoridades multan a una empresa por violar esta ley, están obligadas a avisarle al público. Lo harán por el medio que ellas elijan (como internet o periódicos), pero solo hasta que la sanción sea definitiva, es decir, que ya no se pueda pelear en tribunales. En ese aviso nada más deben poner el nombre de la empresa, qué artículo de la ley rompió y la multa que le pusieron. Nada de dar detalles personales o información extra.

Texto oficial

Artículo 39.- En ejercicio de sus facultades sancionadoras, las Autoridades deberán hacer del conocimiento del público en general por el medio que consideren conveniente, las sanciones que al efecto impongan por infracciones a esta Ley, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada, señalando exclusivamente la denominación social de la entidad infractora, el precepto infringido y la sanción impuesta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.