Artículo 38 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una multa, tienes 15 días hábiles para pagarla (los días hábiles no cuentan sábados, domingos ni días festivos). Si no pagas dentro de ese plazo, el monto de la multa va a aumentar automáticamente para ajustarse a la inflación, desde el mes en que debiste pagar hasta el día en que realmente pagues. Pero si pagas la multa dentro de esos primeros 15 días, te van a descontar el 20% del total, siempre y cuando no hayas presentado ningún recurso para pelear la multa. En pocas palabras, si pagas rápido y no te quejas, te sale más barato.
Texto oficial
Artículo 38.- Las multas que las Autoridades impongan conforme a esta Ley, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos. En caso de que el infractor pague las multas impuestas por las Autoridades dentro de los quince días referidos en el párrafo inmediato anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se interponga medio de defensa alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.