Artículo 48 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México puede multar a los bancos y otras entidades financieras si no registran las comisiones que cobran, tal como lo marca la ley. La multa va de mil a cinco mil días de salario mínimo, o sea, una lana muy fuerte. También los pueden multar si se niegan a recibir cheques "salvo buen cobro" (que significa que primero verifican que haya dinero), transferencias o instrucciones de cargo cuando la ley o las reglas del Banco de México les obligan a aceptarlos. En pocas palabras, es para que los bancos hagan bien su chamba y no le busquen la vuelta a las reglas.
Texto oficial
Artículo 48.- El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que: I Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo 6 de esta Ley. II. Se abstengan de recibir cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo 16 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el Banco de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.