- Ley
- LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un banco o una cámara de compensación (que es una empresa que maneja pagos entre bancos) desobedece alguna regla de esta ley, y esa falta no la tiene que castigar otra autoridad ni está en el artículo siguiente, el Banco de México les puede poner una multa. La multa va de 200 a 2 mil días de salario mínimo. O sea, si el salario mínimo diario es de, digamos, $200 pesos, la multa sería entre $40,000 y $400,000 pesos. También aplica si rompen las reglas generales que el mismo Banco de México haya creado.
Texto oficial
Artículo 47.- El Banco de México sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que el propio Banco expida en términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.