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Artículo 47 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un banco o una cámara de compensación (que es una empresa que maneja pagos entre bancos) desobedece alguna regla de esta ley, y esa falta no la tiene que castigar otra autoridad ni está en el artículo siguiente, el Banco de México les puede poner una multa. La multa va de 200 a 2 mil días de salario mínimo. O sea, si el salario mínimo diario es de, digamos, $200 pesos, la multa sería entre $40,000 y $400,000 pesos. También aplica si rompen las reglas generales que el mismo Banco de México haya creado.

Texto oficial

Artículo 47.- El Banco de México sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que el propio Banco expida en términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.