Artículo 23 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos y otras entidades financieras no te pueden obligar a contratar un servicio extra para darte el que tú pediste. Por ejemplo, no pueden condicionarte un crédito a que también compres un seguro. Sí pueden ofrecerte productos ligados al que solicitaste, pero solo si tú das tu permiso expreso, y siempre dejándote claro que tienes derecho a contratar ese extra con otra empresa independiente. Esta información debe aparecer en los contratos que firmes y en la publicidad de los productos. Cuando firmes un contrato con un banco, ellos te deben pedir autorización para compartir tu información con otras empresas que ofrezcan servicios relacionados, siempre que no sea información secreta.
Texto oficial
Artículo 23 Bis.- A las Entidades les estará prohibido condicionar la contratación de operaciones o servicios financieros a la contratación de otra operación o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades podrán ofrecer productos y servicios financieros de otras Entidades que estén ligados a los productos y servicios ofrecidos al Cliente, cuando se cuente con el consentimiento expreso de éste para contratar los productos o servicios adicionales o ligados con la operación o servicio solicitado, bajo la premisa de que es un derecho innegable del Cliente contratar éstos a través de un tercero independiente. Lo previsto en el párrafo anterior, deberá informarse a los Clientes a través de los contratos que se celebren con éstos, así como de la publicidad de los productos y servicios financieros de que se trate. Las Instituciones Financieras que sostengan contratos con Clientes respecto a determinados productos y servicios, deberán de solicitar la aprobación al momento de la firma del mismo por parte de los Clientes, para compartir información de éstos, que no esté sujeta a disposiciones de secrecía con terceros que ofrezcan otro tipo de productos y servicios adicionales y que estén relacionados con el producto o servicio que estén contratando. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo 23 Bis 1.- Las Entidades deberán ser Usuarios de al menos una sociedad de información crediticia, debiendo proporcionar periódicamente la información sobre todos los créditos, préstamos o financiamientos que otorguen, en los términos previstos por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo 23 Bis 2.- La provisión de servicios adicionales por parte de las Entidades Financieras deberá ser clara, sin provocar de manera engañosa o sorpresiva el consentimiento del Cliente para la aceptación de los servicios y productos. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo V Del procedimiento administrativo sancionador LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 26 de 48 Sección I De las disposiciones generales
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