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Artículo 24 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad solo tiene 5 años para multar a una empresa financiera desde que cometió la falta. Si la infracción se repite o dura un tiempo (como no pagar varios meses), los 5 años empiezan a contar desde que la empresa dejó de hacerlo o desde la última vez que lo hizo. Ese plazo se detiene si la autoridad notifica a la empresa que inició un proceso para revisar el caso, y se reanuda después. También se pausa hasta 2 años si la empresa no tiene su domicilio actualizado o dio una dirección incorrecta, o mientras la empresa esté peleando la multa en un juicio o defensa legal.

Texto oficial

Artículo 24.- La facultad de las autoridades para imponer sanciones de carácter administrativo establecidas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción. Para el caso de conductas continuas, el plazo referido en el párrafo anterior se computará a partir del momento en que cese la misma y tratándose de las continuadas, dicho plazo contará a partir de la consumación de la última conducta. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024 El plazo de cinco años previsto en el primer párrafo del presente artículo se interrumpirá, para efectos del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a partir del momento de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia, en términos de lo previsto en los artículos 28 y 29 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 24-01-2024 Asimismo, el plazo de cinco años previsto por este artículo se suspenderá: I. Hasta por dos años, cuando la Entidad Financiera: no se ubique en el domicilio registrado ante la Autoridad respectiva sin que haya presentado el aviso de cambio correspondiente, o hubiere señalado un domicilio incorrecto. El citado plazo se reanudará a partir de la fecha en que la Autoridad tenga conocimiento del domicilio actual. II. Cuando la Entidad Financiera haya controvertido cualquiera de los actos relacionados con el proceso de imposición de la sanción. Dicha suspensión se computará desde la fecha de interposición del medio de defensa y hasta aquella en que se dicte la resolución definitiva correspondiente. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.