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Artículo 26 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo establece las reglas sobre cuándo se pueden hacer trámites con los bancos y otras entidades financieras. Los días hábiles para hacer estos trámites son todos los días del año, excepto sábados, domingos y los que las autoridades digan en el Diario Oficial de la Federación. Las horas hábiles para tratar con bancos son de 9 de la mañana a 6 de la tarde. Sin embargo, si las autoridades te envían una notificación por medios electrónicos fuera de ese horario, se tomará como si la hubieran entregado en la siguiente hora hábil.

Texto oficial

Artículo 26.- Todas las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Serán días hábiles, respecto de las Entidades Financieras, todos los días del año, salvo los sábados y domingos y los que determine la Autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo sancionador respectivo, mediante disposiciones de carácter general, acuerdos o publicaciones, realizadas en el Diario Oficial de la Federación con la periodicidad que determine cada Autoridad. Serán horas hábiles, respecto de las entidades financieras las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas. Asimismo, serán días hábiles respecto de las entidades comerciales, aquellos señalados con tal carácter en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 48 Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, las Autoridades podrán llevar a cabo notificaciones por medios electrónicos fuera de las horas hábiles previstas en el párrafo anterior, en cuyo caso se entenderán realizadas en la hora hábil inmediata siguiente al momento en que se hubiere realizado. Artículo reformado DOF 24-01-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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