Artículo 25 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El procedimiento administrativo y la demanda por daños son dos cosas separadas. Si una autoridad te afecta con un acto, puedes impugnarlo en el procedimiento administrativo, pero también puedes pedir que te paguen los daños que te causó. Eso sí, un proceso no depende del otro: puedes pelear el acto aunque no hayas pedido la reparación, y viceversa.
Texto oficial
Artículo 25.- El procedimiento administrativo será autónomo de la reparación de los daños y perjuicios que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.