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Artículo 25 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El procedimiento administrativo y la demanda por daños son dos cosas separadas. Si una autoridad te afecta con un acto, puedes impugnarlo en el procedimiento administrativo, pero también puedes pedir que te paguen los daños que te causó. Eso sí, un proceso no depende del otro: puedes pelear el acto aunque no hayas pedido la reparación, y viceversa.

Texto oficial

Artículo 25.- El procedimiento administrativo será autónomo de la reparación de los daños y perjuicios que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.