Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 27 dice que las autoridades pueden notificarte cosas de forma electrónica, usando los sistemas que ellas mismas establezcan en reglas generales. Si esas reglas no cubren algo sobre las notificaciones electrónicas, o si no te pueden notificar por ese medio, entonces se aplica lo que dice el Código Fiscal de la Federación sobre notificaciones. Para el Banco de México, además de lo anterior, también aplican sus propias reglas generales.

Texto oficial

Artículo 27.- Las notificaciones que realicen las Autoridades podrán efectuarse electrónicamente mediante los sistemas que las mismas señalen en las disposiciones de carácter general que al efecto emitan. En lo no previsto en las disposiciones señaladas en el presente párrafo respecto de las notificaciones electrónicas, así como en el caso en que no sea posible la notificación a través de dicha vía, será aplicable el Código Fiscal de la Federación en su parte relativa a las notificaciones. Tratándose de las notificaciones que corresponda realizar al Banco de México, estas quedarán sujetas además del ordenamiento a que se refiere el párrafo anterior, a las reglas de carácter general emitidas al efecto. Artículo reformado DOF 24-01-2024 Sección II Del inicio del procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.