Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LTOSF/28
Ley
LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de aplicarte una multa o castigo, la autoridad tiene la obligación de avisarte por escrito cuáles fueron los hechos que cometiste (como tirar basura o estacionarte mal) y qué reglas de la ley creen que quebrantaste. Ese aviso debe llegar a ti antes de que te sancionen, para que sepas de qué te acusan y puedas defenderte. No te pueden multar a escondidas o sin explicarte el motivo.

Texto oficial

Artículo 28.- Las Autoridades previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, notificarán por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas.

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 28 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, explicado | Precedente Legal