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Artículo 28 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de aplicarte una multa o castigo, la autoridad tiene la obligación de avisarte por escrito cuáles fueron los hechos que cometiste (como tirar basura o estacionarte mal) y qué reglas de la ley creen que quebrantaste. Ese aviso debe llegar a ti antes de que te sancionen, para que sepas de qué te acusan y puedas defenderte. No te pueden multar a escondidas o sin explicarte el motivo.

Texto oficial

Artículo 28.- Las Autoridades previo a la imposición de las sanciones que les corresponda aplicar conforme a esta Ley, notificarán por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren probablemente infringidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.