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Artículo 31 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Banco de México puede multar o castigar a alguien que no cumpla con ciertas leyes o reglas que él mismo emite. Si la ley que se violó no dice claramente cuánto tiempo tiene el Banco para investigar y aplicar la multa, entonces el Banco usará los tiempos y pasos que ya están marcados en el artículo 31 de esta misma ley. Esto es para que el proceso sea justo y no se alargue sin control.

Texto oficial

Artículo 31 Bis.- Tratándose de la facultad del Banco de México para imponer sanciones de carácter administrativo por infracciones a preceptos de otras leyes, así como a las disposiciones que de ellas emita, cuando dichas leyes no prevean expresamente las etapas y los plazos para el ejercicio de esa facultad, el Banco observará lo dispuesto en el artículo 31 anterior. Artículo adicionado DOF 24-01-2024 Sección IV De la resolución del procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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