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Artículo 32 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te van a poner una multa o sanción, las autoridades deben fijarse en tres cosas: cuánto dinero tienes, qué tan grave fue lo que hiciste, y si hay razones para que te castiguen más o menos fuerte. Si antes de que te notifiquen la sanción (es decir, antes de que te avisen oficialmente) tú mismo reconoces por escrito tu falta, dices que la cometiste y propones un plan para corregirla, eso cuenta como algo a tu favor. En ese caso, te toca pagar la multa más baja posible que marca la ley. Por el contrario, si es la segunda vez que cometes la misma falta en menos de dos años desde que te castigaron la primera vez, eso se considera reincidencia y es un punto en tu contra. Las autoridades te pueden poner una multa hasta del doble de lo que normalmente tocaría.

Texto oficial

Artículo 32.- En la imposición de sanciones administrativas, las Autoridades deberán tomar en cuenta: I. La capacidad económica del infractor. II. La gravedad de la infracción cometida. III. Las atenuantes o agravantes. Se tomará como atenuante cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley, informe por escrito a la autoridad competente de imponer la sanción: a) la infracción; b) el reconocimiento expreso de ésta, y c) un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa que corresponda en términos de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de esta Ley. Se considerará como agravante la reincidencia. Será reincidente el que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente. En ese supuesto las autoridades podrán imponer multa equivalente hasta por el doble de la prevista en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.