Artículo 7 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos y otras instituciones financieras deben poner en sus sucursales carteles, listas y folletos visibles con las comisiones que cobran, cuánto son, cada cuándo se pagan y por qué concepto. También tienen que tener esa misma información disponible en una computadora o pantalla en la sucursal para que cualquiera pueda consultarla gratis. Si tienen página de internet, también deben publicarla ahí. La CONDUSEF se encarga de decir cómo debe estar presentada esa información para que sea fácil de entender. Además, si van a subir alguna comisión o van a empezar a cobrar una nueva, deben avisarte al menos 30 días antes por el medio que hayan acordado contigo (como correo o mensaje). Si no estás de acuerdo, puedes cancelar el servicio sin que te cobren un peso extra por eso, solo tendrías que pagar los adeudos que ya tenías hasta ese momento. Si no te avisan con tiempo, esa comisión nueva o aumento no tiene validez y no te la pueden cobrar, aparte de que pueden recibir una multa.
Texto oficial
Artículo 7. Las Entidades deberán contar en sus sucursales o establecimientos con información actualizada relativa a los montos, conceptos y periodicidad de las Comisiones en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible, y permitir que aquélla se obtenga a través de un medio electrónico ubicado en dichas sucursales o establecimientos, a fin de que cualquier persona que la solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente, y cuando cuenten con página electrónica en la red mundial "Internet", mantener en ésta dicha información. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, mediante disposiciones de carácter general, especificará lineamientos estandarizados para que la información sea accesible a los clientes. Párrafo reformado DOF 25-06-2009 Las Entidades, a través de los medios que pacten con sus Clientes, deberán darles a conocer los incrementos al importe de las Comisiones, así como las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los Clientes en los términos que establezcan los contratos, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las Entidades en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el servicio. El incumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, tendrá como consecuencia la nulidad de la Comisión, con independencia de las sanciones que en su caso procedan. Capítulo III.- De la transparencia en relación con los Medios de Disposición y en el otorgamiento de créditos, préstamos y financiamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.