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Ley
LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) tiene la tarea de vigilar que los bancos y otras instituciones financieras cumplan con esta ley. También puede atender cualquier pleito o queja entre los clientes y esas entidades financieras, siempre que tenga que ver con lo que dice esta ley. En el caso de negocios que no son bancos, como tiendas departamentales o comerciales, quien se encarga de resolver los problemas entre ellos y sus clientes es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Texto oficial

Artículo 20. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros estará facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley por parte de las Entidades Financieras, así como para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre los Clientes y las Entidades Financieras y entre los Clientes en términos de las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 25-06-2009 Tratándose de Entidades Comerciales, la Procuraduría Federal del Consumidor estará facultada para conocer de cualquier controversia relacionada con la aplicación de la presente Ley entre las Entidades Comerciales y sus Clientes. LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 48

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (pág. 22) ↗

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