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Ley
LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos, las financieras y las empresas que manejan pagos con tarjetas están obligados a darle al Banco de México toda la información que les pida sobre tarjetas de crédito, préstamos o cualquier crédito que hayan dado. También deben entregar cualquier otro dato que al Banco le sirva para hacer bien su trabajo. Las tiendas o negocios que ofrecen créditos tienen que darle esa misma información a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuando ellos la soliciten. Esto es para que tanto el Banco de México como la Profeco puedan vigilar que todo funcione correctamente y proteger tus derechos.

Texto oficial

Artículo 21. Las Entidades Financieras y las Cámaras de Compensación, estarán obligadas a suministrar al Banco de México, en la forma y términos que éste les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos y financiamientos respectivos, así como, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones. Las Entidades Comerciales estarán obligadas a suministrar a la Procuraduría Federal del Consumidor, en la forma y términos que ésta les requiera, la información sobre los Medios de Disposición, créditos, préstamos o financiamientos respectivos, así como, en general aquélla que le sea útil para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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