Artículo 19 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una empresa pueda funcionar como Cámara de Compensación (un sistema que procesa pagos con tarjetas y otros medios), primero necesita pedirle permiso al Banco de México. El Banco de México decide si da el permiso y pide los papeles que considere necesarios. Las Cámaras de Compensación tienen la obligación de conectar sus sistemas entre sí, para que puedan compartir solicitudes de pago, devoluciones y ajustes. Esto lo tienen que hacer siguiendo las reglas que ponga el Banco de México, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. No pueden cobrarle nada a otra Cámara de Compensación por estar conectadas o por enviarse información, a menos que sean gastos directos de instalación. Tampoco pueden poner trabas para que otras Cámaras de Compensación nuevas puedan unirse al sistema. El Banco de México es el encargado de establecer los estándares, condiciones y procedimientos para que todo funcione, siempre tomando en cuenta la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Su objetivo es que no existan barreras para que nuevas Cámaras de Compensación puedan operar.
Texto oficial
Artículo 19 Bis. Para organizarse y operar como Cámara de Compensación se requerirá autorización que corresponderá otorgar al Banco de México. Para tales efectos la interesada deberá presentar la información y documentación que dicho Banco Central señale a través de disposiciones de carácter general. Las Cámaras de Compensación estarán obligadas a enlazar sus sistemas de procesamiento de operación de Medios de Disposición para responder las solicitudes de autorización de pago, devoluciones y ajustes que les envíen otras Cámaras de Compensación, en los términos que, mediante disposiciones de carácter general, establezca el Banco de México, escuchando previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Las Cámaras de Compensación no podrán cobrar a otras Cámaras de Compensación contraprestación por dicho enlace y por la transmisión de información entre ellas o cualquier otro concepto, salvo los gastos directos de instalación. Adicionalmente, las Cámaras de Compensación tendrán prohibido establecer cualquier tipo de barrera de entrada a otras Cámaras de Compensación. Los estándares, condiciones y procedimientos aplicables serán establecidos por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, escuchando previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En dichas disposiciones se deberá propiciar la eliminación de barreras de entrada a nuevas Cámaras de Compensación. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Artículo adicionado DOF 25-05-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.