Artículo 19 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México tiene el poder de poner reglas sobre cómo funcionan y operan las Cámaras de Compensación, que son como los sistemas que procesan pagos con tarjetas, cheques o transferencias, y también sobre las comisiones que cobran. Antes de hacerlo, debe pedir la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que es la que vigila a los bancos. Además, las comisiones que estas cámaras les cobren a los bancos o participantes no pueden depender de cuántas acciones tenga cada quien en la cámara. O sea, no vale que le cobren menos a los dueños de la cámara y más a los demás, todos deben recibir el mismo trato en los precios.
Texto oficial
Artículo 19.- El Banco de México estará facultado para regular, mediante disposiciones de carácter general, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el funcionamiento y la operación de las Cámaras de Compensación de cualquier Medio de Disposición, así como los cargos que éstas efectúen por la realización de sus operaciones. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Los cargos que las Cámaras de Compensación cobren por la prestación de sus servicios a sus participantes, no deberán determinarse en función de la tenencia accionaria que, en su caso, tengan en las citadas Cámaras de Compensación. Párrafo adicionado DOF 25-05-2010
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.