Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LTOSF/5
Ley
LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos y negocios que tengan cajeros automáticos están obligados a mostrar en la pantalla cuánto te van a cobrar por usarlos, antes de que hagas cualquier operación. Además, no te pueden cobrar esa comisión si tú no das tu permiso en ese momento, aceptando el cargo. O sea, primero ves el costo, luego decides si aceptas o no. Si no das tu visto bueno, no te pueden quitar nada.

Texto oficial

Artículo 5. Las Entidades que operen cajeros automáticos deberán informar en las pantallas de éstos las Comisiones que cobran por su uso, así como obtener el previo consentimiento de los Clientes para el cobro de tales Comisiones.

Ver texto oficial de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.