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Artículo 13 Bis de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa comete faltas graves (abusos serios contra los consumidores) y lo hace varias veces (reiteradas), la Comisión Nacional o la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) pueden ordenar que dejen de ofrecer nuevos servicios o productos. Esa suspensión dura hasta que arreglen los estados de cuenta (los cobros o saldos) como dice la ley. Esto aplica solo cuando las empresas no cumplen con lo que marca el artículo 13 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 13 Bis. La Comisión Nacional y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se trate de faltas graves y reiteradas, podrán ordenar la suspensión de la celebración de nuevas operaciones y servicios similares, hasta en tanto los estados de cuenta sean modificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 25-05-2010

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.