Artículo 52 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una multa por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), quien se encargará de cobrarla será el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Eso quiere decir que el SAT usará las mismas reglas del Código Fiscal de la Federación para hacer el cobro, como si se tratara de un impuesto que debes pagar. Así que si no pagas a tiempo, podrían aplicarte recargos o descuentos según lo que marca esa ley fiscal.
Texto oficial
Artículo 52.- El cobro de las multas que impongan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, se efectuará por el Servicio de Administración Tributaria conforme al Código Fiscal de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.