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Artículo 52 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te pongan una multa por parte de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) o de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), quien se encargará de cobrarla será el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Eso quiere decir que el SAT usará las mismas reglas del Código Fiscal de la Federación para hacer el cobro, como si se tratara de un impuesto que debes pagar. Así que si no pagas a tiempo, podrían aplicarte recargos o descuentos según lo que marca esa ley fiscal.

Texto oficial

Artículo 52.- El cobro de las multas que impongan la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Procuraduría Federal del Consumidor, se efectuará por el Servicio de Administración Tributaria conforme al Código Fiscal de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.