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Artículo 51 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Condusef (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) puede multar a los bancos. Esa multa la cobran directamente quitando el dinero de la cuenta que el banco tiene en el Banco de México, pero solo cuando ya no se pueda reclamar o impugnar la multa. Para los otros tipos de entidades financieras (como aseguradoras o cajas de ahorro), es el SAT quien cobra la multa siguiendo las reglas del Código Fiscal. El banco multado debe avisar por escrito a la Condusef en el momento en que decida impugnar la multa.

Texto oficial

Artículo 51. Las multas que imponga la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a las instituciones de crédito, se harán efectivas cargando su importe en la cuenta que lleve el Banco de México a dichas instituciones. Corresponderá al Servicio de Administración Tributaria hacer efectivas, conforme al Código Fiscal de la Federación, las multas impuestas a las Entidades Financieras distintas a instituciones de crédito. El Banco de México realizará los cargos respectivos en la fecha en que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se lo solicite por tratarse de multas contra las cuales no proceda ya medio de defensa alguno. Para tales efectos, la institución de crédito afectada dará aviso por escrito a la citada Comisión simultáneamente al ejercicio de cualquier medio de defensa ante la autoridad competente. Artículo reformado DOF 25-06-2009

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.