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Artículo 10 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pidas un crédito o préstamo a un banco o entidad financiera, no te pueden cobrar los intereses por adelantado. Solo te los pueden cobrar después de que pase el tiempo por el que te prestaron. El Banco de México va a definir qué tipos de créditos entran en esta regla y las entidades tienen la obligación de informarte esto cuando firmes el contrato.

Texto oficial

Artículo 10. En los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las Entidades estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.