Artículo 10 de la LEY para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un crédito o préstamo a un banco o entidad financiera, no te pueden cobrar los intereses por adelantado. Solo te los pueden cobrar después de que pase el tiempo por el que te prestaron. El Banco de México va a definir qué tipos de créditos entran en esta regla y las entidades tienen la obligación de informarte esto cuando firmes el contrato.
Texto oficial
Artículo 10. En los créditos, préstamos o financiamientos que las Entidades otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. El Banco de México mediante disposiciones de carácter general determinará los montos y tipos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las Entidades estarán obligadas a informar a sus clientes al momento de pactar los términos del crédito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.